Quiénes somos

Historia

La Asamblea Legislativa integra una comisión especial para estudiar el proyecto de ley y la vasta documentación que generó. El asunto se hizo de conocimiento público y los costarricenses se enteraron por medio de artículos periodísticos, de que nacía una esperanza para solucionar el problema del agua.

La Asamblea Legislativa consultó también, durante el proceso de elaboración de la ley, con experimentados salubristas e ingenieros civiles, como Edison Rivera Castaing, Renán Méndez, Guillermo Roviralta, Fernando Chavarría Loaiza y Eduardo Jenkins, quines avalaron el proyecto, conjuntamente con el Ministro de Salud, Dr. José Manuel Quirce Morales, gran impulsor del la creación del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

El órgano legislativo venía, desde mucho tiempo atrás, tratando de buscarle una respuesta al asunto del agua. Primero lo hizo mediante la Ley de Aguas emitida en 1942, que disponía en su artículo 41 que todos los acueductos del país eran patrimonio del Estado, que las nuevas obras de este tipo las operaría el Ministerio de Salubridad Pública y que los acueductos administrados por las municipalidades continuarán así hasta que se decretara su nacionalización.

En vista de que el Estado no pudo asumir directamente la operación que se preveía, y que el problema continuaba agravándose, se emitió en 1953 la Ley General de Agua Potable, imponiendo regulaciones a los organismos administradores, para que estos fijaran tarifas adecuadas, que permitieran la correcta operación de los sistemas, con el fin de garantizar la potabilidad del agua en resguardo de la salud pública. Además, los obligaba a llevar contabilidad separada, para garantizar que los fondos se dedicaran a su cometido.

Los diputados tenían razones suficientes para aprobar la Ley Constitutiva de un organismo descentralizado, provisto legal y financieramente, para hacerse cargo de resolver la crisis del agua potable.

La Ley Nº 2726

El esfuerzo nacional y el interés por dotar al país de agua de buena calidad para consumo humano, servida a domicilio, culminó con la emisión de la Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961, que creó el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, calificado por su gestor, el Presidente en ejercicio en aquel entonces, Lic. Mario Echandi Jiménez, como "la medida de mayor trascendencia nacional" en favor de la salud pública durante los últimos cincuenta años.

La Ley Constitutiva, en su artículo 2º, le define a la naciente entidad las siguientes funciones específicas, fundamentales para su futuro accionar:

Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, así como de aguas pluviales en las áreas urbanas.

Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan construir, reformar, ampliar o bien, modificar, obras de acueductos y alcantarillados, las cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación. 

Promover la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección ecológica, así como el control de la contaminación de las aguas. 

Asesorar a los demás organismos del Estado, y coordinar las actividades públicas y privadas en todos los asuntos relativos al establecimiento de acueductos y alcantarillados, y control de la contaminación de los recursos de agua, siendo obligatoria, en todo caso, su consulta, e inexcusable el cumplimiento de sus recomendaciones. 

Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en el ejercicio que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considera el órgano sustituto de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades. 

Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales, podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.

Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana. Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente a la institución.

Tomando en consideración la gravedad de la situación del Área Metropolitana, los diputados incluyeron en la misma Ley un artículo transitorio cuyo texto dice:

El Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados iniciará sus funciones destinando todos los recursos a la solución de los problemas de agua potable en el distrito especial (Área Metropolitana) creado por el artículo 27 de esta Ley. Mientras no haya cumplido en forma racional y aceptable esa labor, no podrá ejercer su función en relación con las otras municipalidades del país, excepto cuando las propias corporaciones interesadas, en forma individual o colectiva, le soliciten expresamente al Servicio.

Este marco legal le permitió al SNAA, mediante el desarrollo de una tecnología cada vez más avanzada, brindarle al costarricense, por medio de grandes obras hidráulicas, excelentes servicios en materia de agua potable y alcantarillado sanitario, lo que le ha permitido a Costa Rica mejorar la calidad de vida de su pueblo y contribuir al desarrollo económico y social del país en general.

Dos semanas después de emitida la ley, el Presidente Echandi en su mensaje a los diputados en mayo de 1961, declaró que después de larga y paciente espera, el país había logrado la creación de un organismo especializado en el agua, de enorme trascendencia para la salud pública, y que su Gobierno dejaría en funcionamiento adecuado el nuevo organismo con las dotaciones económicas del caso, dentro de las posibilidades fiscales del país. Y que aunque no podía anunciar en ese momento la obtención de un préstamo para darle solución al problema que aquejaba angustiosamente a la capital y áreas circunvecinas, creía que no pasarían muchos días sin que el país conociera la feliz culminación de las gestiones ante las agencias de crédito de los Estados Unidos.

Misión

“Garantizar el acceso universal de los servicios de agua potable y saneamiento a toda la población del país, de forma comprometida con la salud, el ambiente y el desarrollo económico y social de los habitantes de la república”. (Aprobado mediante el acuerdo de Junta Directiva n.° 2021-285, celebrada en la sesión extraordinaria n.° 2021-042)

Visión

“Ser la Institución pública de excelencia, en rectoría técnica y en la gestión de soluciones integrales para los servicios de agua potable y saneamiento, reconocida por su capacidad de transformación, innovación y orientada al servicio al usuario”. (Aprobado mediante el acuerdo de Junta Directiva n.° 2021-285, celebrada en la sesión extraordinaria n.° 2021-042)

Valores 

  1. Excelencia. Debemos ser eficaces y eficientes en todas nuestras actuaciones, para optimizar al máximo los resultados.
  2. Cercanía con el usuario. Somos una institución amable y cercana con todos los que nos rodean y con los que nos relacionamos.
  3. Transparencia. Queremos hacer del AyA una institución pública ejemplo de transparencia en todas sus actuaciones.
  4. Interés y respeto a las personas. Valorar y atender las necesidades de los usuarios internos y externos de manera tolerante, sin discriminación en el accionar institucional.
  5. Mejora continua. Somos una institución comprometida con la calidad en la prestación de servicios esenciales para el desarrollo de las personas, la economía y la sociedad.
  6. Compromiso con resultados. Capacidad para sentir como propios los objetivos de la institución, lo que conlleva tomar conciencia de la importancia de realizar nuestro trabajo en forma eficiente y dentro del tiempo estipulado, con el propósito de lograr los resultados esperados.
  7. Preservación del Recurso Hídrico. Estamos comprometidos en conservar y crear conciencia en la ciudadanía sobre la importancia del cuidado y uso sostenible del agua, para asegurar su disponibilidad en calidad y cantidad, para el consumo de las actuales y futuras generaciones.

(Aprobado mediante el acuerdo de Junta Directiva n.° 2021-285, celebrada en la sesión extraordinaria n.° 2021-042)